Reconversión Monetaria en Venezuela

En esta oportunidad nos escribe el Abg. Jesús A. Dávila, quien realiza un recorrido por las reconversiones monetarias que se han aplicado en el país, haciendo énfasis en las normativas aplicables a la reconversión 2021.

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En los últimos años y por diversas razones, la economía venezolana se ha caracterizado por una volatilidad importante. Lo anterior, además de exigir dotes quirománticos a los departamentos financieros y de planificación de los actores económicos locales, también supone la dificultad práctica de establecer políticas estables de comercialización. En este sentido, existen dos elementos que claramente participan de la dinámica atávica venezolana: la devaluación y la hiperinflación.

Ambos fenómenos son consistentes con una economía que desafortunadamente no es capaz de autorregularse y por lo tanto devienen en indicadores de la entropía que se genera producto de las graves distorsiones macroeconómicas y otros elementos externos que no favorecen la estabilidad de las cifras venezolanas.

A manera de prolegómeno, vale la pena indicar que (como mínimo común denominador) el Diccionario de la Real Academia define el verbo devaluar como «Rebajar el valor de una moneda o de otra cosa, depreciarla». Es evidente, que al menos existen dos efectos naturales de la depreciación de la moneda: (i) por una parte, la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos que utilizan dicha moneda y (ii) el aumento generalizado de los precios correspondientes a los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. No es el propósito de este ensayo, estudiar las razones económicas y los fundamentos legales de la devaluación, basta por ahora entender las consecuencias que arriba describimos. Por otro lado, y para mantener la consistencia con la definición, el Diccionario arriba señalado, define la hiperinflación como «inflación extraordinariamente elevada», siendo la inflación la «elevación del nivel general de precios».

Resulta evidente que la devaluación y la hiperinflación son fenómenos que pueden (casi siempre) ir de la mano y que en términos generales (sin entrar en profundidades económicas) generan un alza exagerada de los precios de los bienes y servicios que se ofertan y transan en el mercado. No es difícil percibir que, en los últimos años, este ha sido el escenario venezolano con ocasión de la revalorización de las divisas y la suma de otros factores que escapan al alcance de este artículo.

El alza general de los precios genera una inconsistencia práctica de una importancia esencial para los actores económicos: los precios de bienes y servicios en algunos casos exceden las siete cifras, creando trabas importantes en los sistemas contables de los agentes económicos y generan ineficiencias importantes, e.g., la imposibilidad de usar papel moneda, especialmente en transacciones pequeñas.

En virtud de lo anterior y desde la perspectiva de política monetaria y pública, es necesario resolver este asunto y tratar de destrabar los nodos de ineficiencia que se generan con ocasión de la inestabilidad de los precios. Desde la ciencia económica, se presenta entonces el mecanismo de reconversión monetaria como una solución práctica para, al menos, aliviar la presión que se genera por lo impráctico de manejar los volúmenes de cifras y cantidades en un mercado.

En este sentido, la reconversión monetaria venezolana es una política monetaria y pública que procura la eliminación de decenas de la unidad monetaria a los efectos de crear mejores eficiencias financieras y económicas en virtud de los procesos locales de hiperinflación y devaluación. Si bien la definición propuesta no necesariamente proviene de la heterodoxia económica, es un acercamiento práctico a un evento que se plantea más como una herramienta práctica que como un verdadero instrumento de política monetaria.

Venezuela ha pasado por tres procesos de reconversión monetaria que describiremos más adelante. Sin embargo es importante señalar que los procesos de reconversión venezolanos coinciden en al menos tres elementos comunes: (i) la eliminación de «ceros» de la moneda, mediante una operación de división entre algún múltiplo de 100; (ii) el establecimiento de normas de transición entre el nuevo cono monetario y el correspondiente a la reexpresión, e.g., modelo de convivencia de ambos conos monetarios, preservación de billetes y monedas «viejos», reglas de recolección de circulante por parte del Banco Central, entre otras; y (iii) la determinación de normas especiales y técnicas que proponen soluciones a los resultados de las operaciones aritméticas según menciono en (i), e.g., normas de redondeo o de presentación de Estados Financieros.

Las tres reconversiones monetarias del país han sido las siguientes:

  • La primera reconversión ocurrió con base en el Decreto No. 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.638 del 6 de marzo de 2007. Dicho Decreto Ley fue acompañado por diversas normas de carácter técnico, incluyendo la Resolución Nro. 07-06-02, por la cual se dictan las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo el cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.711 del 22 de junio de 2007.
  • La segunda reconversión es establecida en Decreto No. 3.332, mediante el cual se establece que, a partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo «Bs.», siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiéndolo entre mil (1.000). Dicho Decreto se publica en la Gaceta Oficial Nro. 41.366 del 22 de marzo de 2018.

En este segundo proceso, también se publicaron diversas normas técnicas entre las cuales resaltan las siguientes: (a) Resolución No. 18-03-01, mediante la cual se dictan las Normas que Rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria. Esta Resolución el cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.387 del 30 de abril de 2018; (b) el Decreto No. 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto No. 3.332, por el que se dicta el Decreto No. 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.366, del 22 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial Nro. Extraordinario del 1 de junio de 2018; (c) el Decreto No. 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela. Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.446 del 25 de julio de 2018; y (d) la Resolución No. 18-07-02, mediante la cual se dictan las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, que aparece en la Gaceta Oficial Nro. 41.460 del 14 de agosto de 2018.

  • La tercera reconversión es implementada en el Decreto No. 4.553, mediante el cual el Ejecutivo Nacional decretó la nueva expresión monetaria. Dicho decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 del 6 de agosto de 2021 (el «Decreto de Reconversión 2021”). Seguidamente, el Banco Central de Venezuela («Banco Central») en su Resolución No. 21-08-01, dictó las «Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria», las cuales quedaron publicadas en la Gaceta Oficial No. 42.191 del 16 de agosto de 2021 (las «Normas Técnicas 2021»).

En esta tercera reconversión venezolana se repiten muchas de las normas y principios que han gobernado las reconversiones previas y por lo tanto se espera una mejor receptividad del mercado, que ya tiene un «know how» adquirido. Adicionalmente, esta reconversión debería fortalecer el manejo contable de las compañías y facilitar las transacciones. Por otro lado, la presencia de un nuevo cono monetario debería permitir que ciertas transacciones se agilicen, e.g., el pago en efectivo para kioskos y ese tipo de micro retail.

Sin embargo, la reconversión también presenta retos importantes: (i) revisión de los capitales de las compañías por la posibilidad de estar infra capitalizadas y eventual situación de «pérdida de capital»; (ii) problemas de sistema contable para la presentación dual de los precios de bienes y servicios; y (iii) dificultad de implementar los cambios tecnológicos en el tiempo legal estipulado. Obviamente, estos son solo algunos de los problemas que podrían presentarse y que pueden multiplicarse de acuerdo al área económica de cada compañía. Es evidente que lo anterior plantea una seria revisión de las alternativas comerciales y contables para hacer frente a estas situaciones. Por ejemplo, ¿deben las compañías establecer un plan de aumento de capital? En algunos casos, la respuesta será afirmativa pero lo anterior necesariamente llevará al problema práctico de la determinación del monto del aporte necesario para evitar mayores inconvenientes aritméticos, tales como la incongruencia de tener acciones fraccionadas. Estos temas se vuelven aún más importantes para aquellas compañías que están especialmente reguladas y que deben cumplir con capitales sociales mínimos o con niveles patrimoniales especiales, como ocurre en el sector financiero.

Es importante resaltar que en este proceso de reconversión se ha introducido el concepto del «bolívar digital», el cual no encuentra una definición ni regulación en el Decreto de Reconversión 2021 ni en las Normas Técnicas 2021. Algunos comentaristas parecen proponer que el nuevo bolívar reexpresado es el bolívar digital. Sin embargo, lo anterior no deriva de las normas antes citadas. Desde nuestra perspectiva, el bolívar digital es una nueva categoría de signo monetario de naturaleza esencialmente transaccional digital y que seguramente será propuesto para facilitar la desmaterialización de las operaciones monetarias.

Tal y como se indicó arriba, la tercera reconversión monetaria que se aplica en Venezuela se establece en el Decreto de Reconversión 2021, así como en las «Normas Técnicas 2021». Los aspectos más relevantes que derivan del Decreto de Reconversión 2021 y de las Normas Técnicas 2021, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

  • Operación Aritmética de Reexpresión: la manera de establecer el signo monetario que resulta de la reconversión es la operación aritmética de división de cualquier valor monetario entre un millón (Decreto de Reconversión 2021, artículo 1). Como se dice coloquialmente, se le suprimieron seis ceros a la moneda.
  • Efectividad temporal de la Reconversión: hay dos momentos esenciales en el proceso de reconversión: (a) el primero ocurre a partir del 1 de septiembre de 2021, donde todos los precios de bienes y servicios deben publicarse (por parte de los oferentes correspondientes), en las dos expresiones monetarias (actual y reexpresada) hasta que el Banco Central lo disponga (Decreto de Reconversión 2021,

Segunda Disposición Transitoria). Esto se regula de manera específica en el artículo 8 de las Normas Técnicas 2021; y (b) a partir del 1 de octubre de 2021 se formaliza la reconversión (Decreto de Reconversión 2021, artículo 1). Desde esta segunda fecha, todas las cifras que son expresables en valores monetarios (i.e., obligaciones en moneda nacional, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos, sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional) deben adecuarse a la nueva expresión monetaria.

  • Sanción administrativa y exoneración tributaria: se establece que quienes se nieguen a realizar la nueva expresión incluida en el Decreto de Reconversión 2021 o incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, será sancionado administrativamente por el Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central. Dicho artículo dispone que quienes infrinjan las resoluciones dictadas por el Banco Central en materia de tasas de interés, comisiones, tarifas y/o recargos, regulación del crédito, y sistemas de pagos, serán sancionados hasta con el uno por ciento (1%) de su capital pagado y reservas.

Por otra parte, se indica que se exonera del pago del impuesto al valor agregado a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión objeto del presente Decreto. Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el presente Decreto.

  • Normas de redondeo: toda fracción resultante de la nueva escala monetaria a que se contrae el Decreto de Reconversión 2021, cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad; en los términos que se indican en el artículo 3 de las Normas Técnicas 2021. Vale la pena mencionar que existen algunas normas particulares para cierto tipo de expresiones monetarias, e.g., sueldos y salarios, gas licuado, combustibles, entre otras.

Finalmente, tanto el Decreto de Reconversión 2021 como las Normas Técnicas 2021, regulan otros aspectos relevantes (o al menos establecen un punto de partida regulatorio) tales como la determinación de los principios de la reconversión y de la co-circulación de las especies monetarias reglas para la preparación de Estados Financieros, responsabilidad de los entes públicos y privados para la publicidad y divulgación de las normas de reconversión y reglas para la adecuación tecnológica.

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