Normas de contabilidad y código de cuentas dictadas recientemente por la SUDEASEG

En este Law By Experts, nos escribe la Dra. Rosa Superlano, quien nos realiza una síntesis de las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Seguros, Reaseguros, Administradoras de Riesgos, Empresas de Medicina Prepagada, Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas y Sociedades de Corretaje de Seguros, Dictadas por la SUDEASEG”

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NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE SEGUROS

Mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-0004 de fecha 22 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.150 fechada el 16 de junio de 2021, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictó las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Seguros” (en adelante Las Normas), cuyos aspectos más resaltantes son los siguientes:

I.- Las Normas de Contabilidad para empresas de seguros: Establecen el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en consideración para la elaboración de la contabilidad de las empresas aseguradoras. Según la identificación del primer dígito, está organizada en las siguientes clases: (2) Activo, (4) Pasivo, (3) Egreso e (5) Ingreso.

II.-   Información   a   presentar   ante   la SUDEASEG: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico las empresas de seguros deberán presentar la siguiente documentación: (i) estado de situación financiera; (ii) estado de resultados; (iii) analíticos de los grupos de cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos, y cuentas de orden; (iv) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; (v) memoria y cuenta presentada por la junta directiva a la asamblea de accionistas; (vi) informe del comisario; (vii) acta de asamblea de aprobación de los Estados Financieros; (viii) listado de los accionistas y miembros de la junta directiva para el ejercicio económico finalizado; (ix) certificación de las reservas técnicas suscrita por un actuario independiente; (x) metodología de cálculo para la determinación   de   las   reservas   para prestaciones y siniestros ocurridos y no notificados; (xi) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para riesgos catastróficos; y (xii) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para reintegro por experiencia favorable.

III.- Información a disposición de la SUDEASEG: las empresas de seguros deberán mantener a disposición de los funcionarios de la SUDEASEG, la siguiente información: (i) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; (ii) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; (iii) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; y (iv) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG publicará en forma impresa y a través de medios electrónicos, el libro contentivo del Código de Cuentas para Empresas de Seguros, que comprenderá el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos e Ingresos, acompañados de los correspondientes Anexos Contables, Estadísticos  y  Relaciones Pormenorizadas.

VI.- Derogatoria: quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • Las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros dictadas según Providencia No. HSS-100-001 publicadas en la Gaceta Oficial No. 4.383 extraordinario del 19 de febrero de 1992; modificadas parcialmente por las Providencias Nos 400-93-0018; 100-94- 0019; FSAA-000746 y FSAA-00288 de fechas 09 de febrero de 1993; 07 de marzo de 1994; 11 de marzo de 2013 y 10 de marzo de 2016, publicadas en las Gaceta Oficial Nos. 35.158; 35.444; 40.137 y 40.908 de fechas 24 de febrero de 1993; 21 de abril de 1994; 01 de abril de 2013 y 20 de mayo de 2016, respectivamente.
  • Las Providencias Nos. 0000152 y 0000153 publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.390 de fecha 06 febrero de 1998.
  • Los artículos 9, 10 y 13 de la Providencia 2703, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.862 de fecha 04 de enero de 2000.
  • Las Normas relativas a la Constitución Mensual de las Reservas Matemáticas, de Riesgos en Curso y de Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago, dictadas mediante Providencia No. 00943 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003.
  • Las Normas para las Operaciones de Reaseguros efectuadas por las Empresas de Seguros dictadas según Providencia No. 000951 publicadas en la Gaceta Oficial No. 5.683 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2003.
  • La Providencia No. 000756 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.980 de fecha 15 de julio de 2004

VII. Vigencia. Las Normas entraron en vigor el 16 de junio de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE REASEGUROS

En fecha 22 de abril de 2021, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictó la Providencia Administrativa N° FSAA-9- 0006, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.150 de fecha 16 de junio de 2021, que contiene a las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Reaseguros” (en adelante Las Normas):

I.- Las Normas de Contabilidad para Empresas de Reaseguros: Contiene el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en consideración para la elaboración de la contabilidad de las empresas de reaseguros. Según la identificación del primer dígito,está organizada en las siguientes clases: (2) Activo, (4) Pasivo, (3) Egreso e (5) Ingreso.

II.- Información a presentar ante la SUDEASEG: las empresas de reaseguros deberán presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación: (i) estado de situación financiera; (ii) estado de resultados; (iii) analíticos de los grupos de cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos, y cuentas de orden; (iv) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; (v) memoria y cuenta presentada por la junta directiva a la asamblea de accionistas; (vi) informe del comisario;   (vii)   acta  de  asamblea  de aprobación de los Estados Financieros; (viii) listado de los accionistas y miembros de la junta directiva para el ejercicio económico finalizado; (ix) certificación de las reservas técnicas suscrita por un actuario independiente; (x) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para prestaciones y siniestros ocurridos y no notificados; (xi) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para riesgos catastróficos; y (xii) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para reintegro por experiencia favorable.

III.- Información que la empresa debe mantener a disposición de la SUDEASEG: (i) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; (ii) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; (iii) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; y (iv) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG publicará el libro contentivo del Código de Cuentas para Empresas de Reaseguros, que comprenderá el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Estados Financieros Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos, Ingresos y Cuentas de Orden, acompañados de los correspondientes Anexos Contables y Estadísticos.

VI.- Derogatoria: se derogan las providencias administrativas que se detallan a continuación:

  1. Las Normas de Contabilidad para Empresas de Reaseguros dictadas mediante la Providencia No. HSS-2.091 publicada en la Gaceta Oficial No. 4.543 extraordinario de fecha 17 de marzo de 1993; modificadas parcialmente por medio de Providencia No. FSAA-00-3022 de fecha 26 de junio de 2013.
  2. La Providencia No. 000756 de fecha 21 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.980 de fecha 15 de julio de 2004.
  3. Todas las disposiciones de rango sublegal que colidan con Las Normas.

VII. Vigencia: Las Normas entraron en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

Mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-0012 de fecha 23 de abril de 2021, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), publicada en Gaceta Oficial No. 42.150 de fecha 16 de junio de 2021, ese organismo regulador dictó las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para las Empresas Administradoras de Riesgos”, en lo sucesivo las “Normas”.

I.- Las Normas de Contabilidad para Empresas Administradoras de Riesgos: Contienen el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en cuenta para la elaboración de la contabilidad de las empresas Administradoras de Riesgos. Según la identificación del primer dígito, está organizada en las siguientes clases: Activo, (3) Pasivo, (4) Patrimonio; (6) Ingreso y (7) Egreso.

II.- Información a presentar ante la SUDEASEG: las Empresas Administradoras de Riesgos deberán presentar por escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación: a) estado de situación financiera; b) estado de resultados; c) analíticos de los grupos de cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos y cuentas de orden; d) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; e) memoria y cuenta presentada por la junta directiva a la asamblea de accionistas; f) informe del comisario; g) acta de asamblea de aprobación de los Estados Financieros y h) listado de los accionistas y miembros de la junta directiva para el ejercicio económico finalizado.

III.- Información que las Administradoras de Riesgos deben mantener a disposición de la SUDEASEG: a) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; b) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; c) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; d) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; (e) originales, firmados, de los contratos de administración de riesgos suscritos con los contratantes;     y,     (f)     relación pormenorizada de: (i) fondos o contratos administrados, (ii) siniestros o reembolsos de fondos o contratos administrados por cobrar, por pagar y pagados; (iii) devoluciones por fondos o contratos administrados, y (iv) cartera de siniestros administrados.

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros de las Empresas Administradoras de Riesgos correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG publicará el libro contentivo del Código de Cuentas para Empresas Administradoras de Riesgos, que comprenderá el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Estados Financieros Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos, Ingresos y Cuentas de Orden.

VI.- Derogatoria: Se derogan a todas las disposiciones de rango sublegal que colidan con Las Normas.

VII. Vigencia. Las Normas entraron en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictó las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Medicina Prepagada” (en adelante Las Normas), mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-0013 de fecha 23 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.150 fechada el 16 de junio de 2021. Los aspectos resaltantes son los siguientes:

I.- Normas de Contabilidad para Empresas de Medicina Prepagada: Contienen el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en consideración para la elaboración de la contabilidad de las empresas Medicina Prepagada. Según la identificación del primer dígito, está organizada en las siguientes clases: (1) Activo, (2) Pasivo, (4) Ingreso y (3) Egreso.

II. – Información a presentar ante la SUDEASEG: las Empresas de Medicina Prepagada deberán presentar por escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación: a) estado de situación financiera; b) estado de resultados; c) analíticos   de   los   grupos   de   cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos y cuentas de orden; d) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; e) memoria y cuenta presentada por la junta directiva a la asamblea de accionistas; f) informe del comisario; g) acta de asamblea de aprobación de los Estados Financieros; h) listado de los accionistas y miembros de la junta directiva para el ejercicio económico finalizado; i) Certificación de las reservas técnicas, suscrita por un actuario independiente; j) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para servicios prestados y no notificados; k) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para riesgos catastróficos; y l) metodología de cálculo para la determinación de las reservas para reintegro por experiencia favorable.

III.- Información que las empresas de Medicina Prepagada debe mantener a disposición de la SUDEASEG: a) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; b) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; c) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; d) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros de las empresas de Medicina Prepagada correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG publicará el libro contentivo del Código de Cuentas para Empresas de Medicina Prepagada, que comprenderá el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Estados Financieros Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos, Ingresos y Cuentas de Orden.

VI.- Derogatoria: Queda derogado el Código de Cuentas y Normas de Contabilidad para Empresas de Medicina Prepagada, dictado por la SUDEASEG mediante Providencia Administrativa No. FSAA-2-00287, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.869 de fecha el 15 de marzo de2016.

VII. Vigencia. Las Normas entraron en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial en fecha 16 de junio de 2021.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS O CUOTAS

Mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-0030 de fecha 27 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.150 de fecha 16 de junio de 2021, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictó las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas” (en adelante Las Normas).

I.- Las Normas de Contabilidad para para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas: Contienen el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en consideración para la elaboración de la contabilidad de las Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas. Según la identificación del primer dígito, está organizada en las siguientes clases: (1) Activo, (2) Pasivo, (3) Egreso e (4) Ingreso.

II. – Información a presentar ante la SUDEASEG: las Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas deberán presentar por escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación: a) estado de situación financiera; b) estado de resultados; c) analíticos de los grupos de cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos y cuentas de orden; d) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; e) memoria y cuenta presentada por la junta directiva a la asamblea de accionistas; f) informe del comisario; g) acta de asamblea de aprobación de los Estados Financieros; h) listado de los accionistas y miembros de la junta directiva para el ejercicio económico finalizado.

III.- Información que deben mantener a disposición de la SUDEASEG: a) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; b) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; c) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; d) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo.

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros de las Empresas Financiadoras    de    Primas    o    Cuotas, correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG publicará el libro contentivo del Código de Cuentas para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas, que comprenderá el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Estados Financieros Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos, Ingresos y Cuentas de Orden.

VI.-   Derogatoria:   Queda   derogado   el Código de Cuentas y Normas de Contabilidad para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas, dictado por la SUDEASEG mediante Providencia Administrativa No. FSAA- 00041, publicada en la Gaceta Oficial No. 40. de 675 fecha el 04 de junio de 2015.

VII. Vigencia. Las Normas entraron en vigor el 16 de junio de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE CUENTAS PARA SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictó la Providencia Administrativa N° SAA-2- 0033-2021, de fecha 29 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.150 de fecha 16 de junio de 2021, que contiene a las “Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Sociedades de Corretaje de Seguros” (en adelante Las Normas); sus aspectos más resaltantes son:

I.- Normas de Contabilidad para las Sociedades de Corretaje de Seguros: Contiene el código de cuentas, su descripción y el proceso de su aplicación que deben ser tomados en consideración para la elaboración de la contabilidad de las Sociedades de Corretaje de Seguros. Según la identificación del primer dígito, se debe organizar en las siguientes clases: (1) Activo, (2) Cuentas de Orden; (3) Pasivo, (4) Patrimonio, (6) Ingreso y (7) Egreso.

II.- Información a presentar ante la SUDEASEG: las Sociedades de Corretaje de Seguros deberán presentar por escrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, la siguiente documentación: (a) estado de situación financiera; (b) estado de resultados; (c) analíticos de los grupos de cuentas: activo, pasivo, egresos, ingresos, y cuentas de orden; (d) informe de auditoría externa y carta de gerencia suscrita por un Contador Público independiente; (e) informe del comisario; y (f) acta de asamblea que aprobó los Estados Financieros.

III.- Información que deben mantener a disposición de la SUDEASEG: (a) Composición, análisis y soportes de los saldos que conforman las cuentas de los grupos de activo, pasivo, ingresos, egresos y cuentas de orden; (b) Las conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas registradas en las instituciones del sector bancario nacional y bancos del exterior; (c) Los arqueos mensuales de caja y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; (d) Los arqueos mensuales de caja chica y el acta suscrita entre el custodio y la persona designada para efectuar el arqueo; (e) relación pormenorizada, correspondiente al ejercicio económico evaluado de: (i) aranceles de comisiones acordados; (ii) premios estímulo a la producción recibidos; (iii) anticipos de cuentas de comisiones recibidos; (iv) préstamo de cualquier naturaleza que hayan suscrito; y (v) recibos de primas o cuotas pendientes de cobro

IV.- Aplicación: Las Normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros de las Sociedades de Corretaje de Seguros, correspondientes a los ejercicios económicos siguientes al 16 de junio de 2021.

V.- Publicidad: La SUDEASEG el libro contentivo del Código de Cuentas que comprenderá   el   Estado   de   Situación Financiera, el Estado de Resultados y los Estados Financieros Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Egresos, Ingresos y Cuentas de Orden, acompañados de los correspondientes Anexos Contables y Estadísticos.

VI.- Derogatoria: se derogan a todas las disposiciones de rango sublegal que colidan con Las Normas.

VII. Vigencia. Las Normas entraron en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial.

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