Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

La Gerencia de Comités e información de VenAmCham, ha decidido realizar el primer “Law By Experts”, enfocado en la reciente implementación de la “Ley Constitucional del Impuesto a los Grandes Patrimonios”. A continuación, encontraran los comentarios de nuestro experto colaborador, el Abg. Juan Carlos Fermín, Socio de la firma Rodriguez & Mendoza.

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Comentarios sobre el nuevo Impuesto a los Grandes Patrimonios.

A. Objeto del Impuesto y sujetos pasivos

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), fue creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante “ley constitucional” del 02 de julio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667 del 03 de julio de 2019, y reimpresa por errores materiales en el texto original, en la Gaceta Oficial N° 41.696, de fecha 16 de agosto de 2019 (en adelante Ley de IGP).

El objeto o materia gravable de este nuevo impuesto, es el patrimonio neto1 perteneciente a personas naturales y jurídicas (o entes económicos sin personalidad jurídica), que hayan sido calificados por la administración tributaria nacional (SENIAT) como Sujetos Pasivos Especiales; y cuyo valor al cierre del respectivo ejercicio fiscal (30 de septiembre de cada año), sea igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000).2

No basta, por tanto, para ser considerado como contribuyente de este impuesto, con haber sido calificado como Sujeto Pasivo Especial. Es absolutamente necesario, además, que el valor del patrimonio neto del sujeto calificado como especial, sea igual o superior al monto o base mínima tributación establecida en la ley. En consecuencia, no estarán obligados al pago de este tributo, aquellas personas naturales o jurídicas que, a pesar de tener la condición de sujetos pasivos especiales, tengan un patrimonio neto con un valor inferior a 150 millones de unidades tributarias al cierre del respectivo ejercicio fiscal. De igual forma, tampoco serán considerados como contribuyentes de este impuesto quienes, a pesar de tener un patrimonio neto con un valor superior a 150 millones de unidades tributarias, no hayan sido calificados por la administración tributaria como Sujetos Pasivos Especiales.

B. Patrimonio sujeto al pago del impuesto (aspecto espacial)

Las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en Venezuela, que sean contribuyentes del IGP, pagarán este tributo sobre la totalidad de su patrimonio, independientemente del lugar de ubicación de los bienes o derechos (patrimonio mundial).3

Por su parte, las personas naturales (tanto venezolanas como extranjeras) no residentes en el país, y las personas jurídicas (y entidades sin personalidad jurídica) no domiciliadas en Venezuela, que sean contribuyentes del IGP, estarán sujetas al pago del impuesto, únicamente sobre los bienes y derechos ubicados en el país, salvo que posean en Venezuela un establecimiento permanente (EP), en cuyo caso tributarán sobre la totalidad del patrimonio (o patrimonio mundial) atribuible a dicho EP.4

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de IGP, la propiedad de los bienes y derechos se atribuirá al titular de acuerdo con los registros públicos, y en el caso de bienes no sometidos a formalidad de registro, se atribuirán al poseedor. Por su parte, los bienes dados en arrendamiento financiero por empresas regidas por la legislación aplicable a los bancos y otras instituciones financieras, se atribuirán al arrendatario financiero, mientras que los bienes fideicomitidos se atribuirán a los beneficiarios. Finalmente los bienes propiedad de personas jurídicas, que estén destinados al uso personal de los accionistas, se imputarán al patrimonio del accionista o persona natural que ejerza la posesión.

Es importante tener en cuenta que la Ley de IGP considera residenciadas en Venezuela y, por tanto, sujetas al pago del impuesto sobre el patrimonio global, no sólo a las personas naturales (nacionales o extranjeras) que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo superior a 183 días en el respectivo período de imposición (que va desde el 01 de octubre de cada año al 30 de septiembre del siguiente año), o que tengan en Venezuela el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, sino también a las personas naturales de nacionalidad venezolana, que sean funcionarios públicos o trabajadores al servicio del Estado, aunque el núcleo principal o base de sus actividades o interés económicos se encuentre fuera de Venezuela, y a aquéllas que se encuentren residenciadas fiscalmente en un país o territorio calificado como de baja imposición fiscal, salvo que se haya suscrito un acuerdo amplio de intercambio de información entre dicho país o territorio y Venezuela. 5

En el caso de las personas jurídicas, éstas se considerarán domiciliadas en el país, cuando hubieren sido constituidas conforme a las leyes venezolanas, tengan en Venezuela su domicilio fiscal o estatutario, o se encuentre en el país su sede de dirección efectiva.6

C. Período fiscal, determinación del impuesto y declaración y pago

El IGP se causa al cierre del respectivo período de imposición de un (1) año, que comienza el 01 de octubre de cada año y concluye el 30 de septiembre del año siguiente.7

La base imponible del tributo está conformada por el valor del patrimonio neto al cierre del respectivo ejercicio (30 de septiembre de cada año), únicamente por la parte que exceda el monto o base mínima de imposición establecido en la ley para los sujetos pasivos de este impuesto.

Para la determinación del valor del patrimonio neto, se sumará el valor total de los bienes y derechos propiedad del contribuyente, de acuerdo con las normas de valoración establecidas en la ley o dictadas por la administración tributaria, y se deducirá o restará el valor de los pasivos, cargas, gravámenes y de los bienes o derechos exentos o exonerados.8

La ley establece, por otra parte, una serie de reglas o criterios de valoración de los bienes y derechos del contribuyente, en función de su naturaleza y ubicación:

  1. Para los inmuebles (urbanos o rurales) ubicados en Venezuela, deberá tomarse en cuenta el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor catastral, el valor de mercado y el precio de adquisición actualizado de acuerdo con las normas que dicte la Administración Tributaria, adicionado el valor del terreno y mejoras. 9
  2. Para los inmuebles situados fuera de Venezuela, se considerará el valor que resulte mayor entre el valor determinado según las reglas fiscales del respectivo país y el valor corriente de mercado al cierre del respectivo período.
  3. En el caso de los derechos derivados de la multipropiedad, tiempo compartido u otras modalidades similares, se tomará en cuenta el mayor valor entre el precio de adquisición y el valor de mercado al cierre del ejercicio.
  4. Las acciones y participaciones en sociedades mercantiles que se coticen en bolsas de valores o mercados organizados, se valorarán según su cotización bursátil a la fecha de cierre del ejercicio; y para aquéllas que no se coticen en bolsa, se tomará en cuenta el valor resultante de dividir el monto del capital más reservas, según el último balance aprobado al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.
  5. A las joyas, objetos de arte y antigüedades, se les atribuirá el mayor valor entre el precio de adquisición actualizado y el corriente de mercado.
  6. Las hipotecas, prendas y anticresis, se valorarán por el monto de la obligación principal garantizada      (incluyendo      intereses, indemnizaciones, cláusulas penales, etc.); en tanto que los demás derechos reales, se valorarán en función del capital, precio o valor pactado entre las partes al momento de su constitución, siempre que no fueren menores a los pactados entre partes independientes en condiciones de libre competencia.
  7. Para los demás bienes sin una regla especial de valoración, se utilizará el mayor valor entre el precio de adquisición actualizado y el valor de mercado.

Según la Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2019/00213 sobre Normas de actualización del valor de bienes y derechos así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (publicada en la Gaceta Oficial N° 41.697 del 19 de agosto de 2019), las reglas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de IGP, deberá dictar la Administración Tributaria para calcular el precio de adquisición actualizado de los bienes, sólo comenzarán a regir a partir del segundo período de imposición que se inicie luego de la entrada en vigencia de la Ley. Por tanto, para el primer período de imposición que concluyó el 30 de septiembre de 2019, los contribuyentes del IGP solo deberán considerar los valores de los bienes que resulten de la aplicación de los demás criterios de valoración previstos en la Ley (valor catastral, valor de mercado, etc.). 10

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de IGP, la alícuota del impuesto estará comprendida entre un límite mínimo del 0,25% y un máximo 1,50%.

En todo caso, la alícuota aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mientras no sea modificada por el Ejecutivo Nacional, será del 0,25%, a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Los contribuyentes del IGP deberán declarar y pagar el impuesto dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de cada año.11 Para el primer ejercicio fiscal, el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto, vence el 30 de noviembre de 2019.

Referencias:

1 Entendido como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de los pasivos, cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como de los bienes y derechos exentos o exonerados),

2 El valor actual de la Unidad Tributaria (UT) es Bs. 50

3 Ley de IGP, Art. 4.1

4 Ley de IGP, Arts. 4.3 y 4.4

5 Ley de IGP Art.6

6 Ley de IGP Art. 8

7 Ley de IGP Arts. 11 y 24

8 Ley de IGP, Art. 159Ley de IGP, Art. 16

10 Ley de IGP, Disposición Transitoria Sexta, y Disposición Transitoria Primera de la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213.

11 Providencia Administrativa SNAT/2019/00213, Art. 4.

Gaceta Oficial N° 41.696. Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios. – (Se reimprime por error material). (G.O. Nº 41.667).

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