Biopiratería

Estefanía Roberta Vásquez Molina

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¿Qué es?

La biopiratería se puede entender como el acceso y/o el uso no autorizado de los Recursos Genéticos (RR.GG.) y Conocimientos Tradicionales (CC.TT.) sin ningún tipo de retribución al país o a las comunidades indígenas de origen.

Dentro de los RR.GG. podemos encontrar a las plantas medicinales, los cultivos tradicionales y las razas animales. En cuanto a los CC.TT. tenemos como ejemplo los conocimientos sobre medicinas tradicionales, técnicas tradicionales de caza o de pesca, conocimientos sobre tendencias migratorias animales y conocimientos sobre la gestión del agua.

Las invenciones basadas en RR.GG. o elaboradas mediante los mismos y los CC.TT. pueden protegerse a través de la propiedad intelectual, mediante patentes. Este beneficio es utilizado muchas veces sin autorización por individuos y empresas ajenos al país o a la comunidad indígena que quieren apropiarse de estos recursos y conocimientos, constituyendo así la biopiratería.

Casos resaltantes

  • Argentina

El caso más emblemático de Argentina es el de la Stevia (Stevia rebaudiana Bertoni). Para 2014 se habían presentado más de mil solicitudes patentes en todo el mundo.

  • Brasil

Uno de los casos más emblemáticos con el que se podría decir que se conoció el termino de biopiratería,

es el “árbol del caucho” (Hevea brasiliensis) originario de la selva amazónica de Brasil. Henry Wickham, fue un inglés que en el siglo XIX introdujo a Inglaterra las semillas de la “Hevea brasiliensis”, las sembró y cosechó pasando a manos de Inglaterra el comercio del caucho que para esa época era muy demandado.

  • México

En 2005, la India logró desarrollar semillas de garbanzo mexicano y producirlo a gran escala, por lo que dejó de comprar el producto a México y le arrebató el mercado de Arabia Saudita, Kuwait, Egipto, Líbano y Argelia, cayendo las exportaciones en un 40%.

  • Perú

El caso se basa en la utilización de la semilla de sacha inchi para un producto cosmético francés. A Perú le fue otorgada una patente pero luego de algunos meses y, después de una serie de conversaciones con la compañía, renunció a la patente.

Perú es uno de los países que más se ha concentrado en desarrollar normativas y procedimientos para evitar la biopiratería. En 2020 la Comisión Nacional Contra la Biopiratería identificó 42 procesos de patentes en el mundo que versaban sobre RR.GG y CC.TT. peruanos. 

  • Venezuela

En el caso de Venezuela, podemos mencionar el caso de Stegoleriumkukenani, hongo que crece en las cimas de los tepuyes, y que ha sido objeto de la apropiación indebida para producir un medicamento anticancerígeno.

Marco Regulatorio

Los países comenzaron a regular sobre el acceso a los RR.GG. desde la entrada en vigencia en 1992 del Convenio para la Diversidad Biológica. Regionalmente, la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su decisión Nº486 del año 2000, dictó normativas para el registro de patentes, estableciendo que, para patentar un RR.GG. o su derivado, se debe contar con un “contrato de acceso” para que la solicitud proceda.

En 2014, entra en vigor el Protocolo de Nagoya, que se derivó del Convenio para la Diversidad Biológica. Este protocolo fue pensado para prevenir la biopiratería, pues tiene como propósito la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

También existe normativa complementariamente como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios Provenientes de su Utilización y el Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Preparación para una Gripe Pandémica.

Gestión de la OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde el año 2000 cuenta con un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), que es la instancia

utilizada por los Estados miembros de la OMPI, para examinar las cuestiones de propiedad intelectual que se plantean en el ámbito del acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios, así como la protección de los conocimientos tradicionales.

Actualmente, en el Comité se mantienen negociaciones oficiales con objeto de llegar a un acuerdo sobre uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. De igual manera, se encuentran definiendo los requisitos de divulgación que se exigirán para poder interponer una solicitud de patente de algún RR.GG. o CC.TT.

Igualmente, ha creado una Guía sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los acuerdos de acceso y participación en los beneficios. Que tiene por objeto ayudar a proveedores y usuarios de recursos genéticos en la negociación y redacción de cláusulas de propiedad intelectual en el marco de un acuerdo de Acceso y Participación a los Beneficios (APB) y, para ello, se explica la manera en que dichas cláusulas pueden influir en el enfoque y los resultados de la utilización de los recursos genéticos, así como en la forma en que se crean y distribuyen los beneficios derivados del uso.

La OMPI, recomienda, además, la solución extrajudicial de controversias, relativas a la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos mediante negociación, la mediación, el arbitraje y el derecho colaborativo.

¿Qué hacer ante el otorgamiento erróneo de una patente de un RR.GG. o CC.TT.?

En el documento de la OMPI: Cuestiones clave sobre el requisito de divulgación de los RR.GG., se establece que en los casos de anulación de patentes con posterioridad a su concesión el demandante deberá establecer, mediante la preponderancia de las pruebas, los hechos que demuestren la nulidad de la patente.

Aunque varían las exigencias y condiciones de lo que puede presentarse como prueba de una jurisdicción a otra, estas pruebas podrían ser: patentes, solicitudes de patente publicadas y literatura distinta de la de patentes y pruebas no documentales, como el uso público o prácticas de CC.TT. catalogadas antes de la fecha de presentación.

¿Cómo evitar la biopiratería?

Una práctica que ha sido exitosa en países como Perú y la India para evitar la biopiratería ha sido el desarrollo de bases de datos que están siendo alimentadas por sus Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales con el objetivo de:

  • Crear sistemas de monitoreo constantes de solicitudes de patentes en otros países que involucren algún RR.GG. o CC.TT. de la lista.
  • Contar con una herramienta de búsqueda que puedan consultar los demás países y solicitantes de patentes en el mundo que deseen saber cuáles son esos RR.GG. y CC.TT.
  • Servir como prueba ante alguna solicitud de revocación de patente.

Numerosos avances científicos están ligados a la biodiversidad, por lo que es necesaria la utilización de muchos de los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales. Sin embargo, estos avances no deben ir en detrimento de los derechos de los países y los pueblos indígenas. El uso de RR.GG. y CC.TT. deben ser autorizados y los beneficios económicos ser proporcionalmente retribuidos a los países originarios. En este sentido, es necesario apegarse a las normas ya establecidas internacionalmente y a los lineamientos dictados por parte de la OMPI en relación a este tema.

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