En este Law By Experts, nos escribe el Abg. Manuel Marín, especialista en el área de Comercio y Aduanas. Analizará la reciente reforma realizada a la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), y el Decreto Presidencial que reforma los Aranceles en Venezuela.
1. Reforma a la Ley Orgánica de Aduanas
El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, en la Gaceta Oficial No. 6.507 Extraordinario («Decreto»). El Decreto que reformó la Ley Orgánica de Aduanas del año 2014(«LOA»).
Generalidades de la Reforma.
- Al igual que la reforma del año 2014, no se cumplió con el proceso constitucional para dictar los Decretos Constituyentes ya que no existió discusión alguna en la AN.
- Se violenta el principio de Derecho Penal de la proporcionalidad y racionalidad de las penas. Para el posible daño al bien tutelado las sanciones son desproporcionadas.
- Se violenta el principio constitucional de la presunción de la inocencia.
- Se modifica sustancialmente el valor de las multas, ya que se abandona como medida de cálculo de las mismas a la Unidad Tributaria («UT»).
- Derivado de lo anterior, al tener como base de cálculo de las multas el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela («Banco Central»), se estaría en presencia de una unidad de medida fluctuante diariamente para el cálculo de las multas, lo que violenta el principio de la certeza.
Aspectos fundamentales: El Decreto tiene dos aspectos fundamentales:
- Amplía las facultades del Presidente de la República en materia de comercio exterior, ya que en el nuevo artículo 1 incluyó al inicio las palabras: «La política comercial…» dando así una amplia connotación a las materias objeto de regulación de la Ley, aunque las anteriores leyes de Aduanas siempre han regulado dicha materia.
- Cambia la medida de valor para el cálculo de las tasas por los servicios administrativos que presta la Administración Aduanera, por los impuestos o gravámenes aduaneros y las multas. Así, el Decreto reemplazó el uso de la UT que existía desde 1994, por el monto equivalente del tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela («Banco Central»). El cambio de la medida de valor podría representar el pago de multas que no guardarían proporción con el posible daño causado. Es claro que dicha desproporción implicaría la violación de principios y normas constitucionales2.
Modificaciones.
Alcance. El artículo 1 del Decreto incluye la «política comercial» como materia regida bajo las disposiciones del mismo, además de los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Es de acotar que la política comercial actual venezolana en materia de comercio exterior ha estado signada por la salida de Venezuela de los acuerdos y tratados comerciales de los que tradicionalmente el país era parte y que ayudaban a impulsar un fértil intercambio comercial entre los Estados miembros, a saber el G-3 o Tratado de Libre Comercio con Colombia y México en el 2006, y de la Comunidad Andina en el 2011 y en diciembre del 2016 fue suspendido del Mercosur por incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y comerciales.
Facultades presidenciales. El artículo 3 del Decreto, crea –en algunos casos –y en otros, reordena algunas de las facultades existentes del Presidente de la República en materia de comercio exterior. El Presidente podrá también:
- Aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones.
- Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas.
- Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias, regímenes y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distintas de los procesos aduaneros.
- Adoptar las normas y medidas necesarias para prevenir y proteger la estabilidad macroeconómica del país y contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales que puedan afectar la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país.
- Establecer, restablecer, modificar o suprimir, salvaguardias a la importación de mercancías;
- Adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que puedan causar daño a la producción nacional; y
- Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran.
Comisión presidencial o interministerial. El Presidente de la República podrá delegar el ejercicio de sus competencias y crear una comisión presidencial o interministerial para tal fin, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En la Gaceta Oficial No. 41.815 del pasado 5 de febrero, mediante Decreto No. 4.110 se creó la Comisión Presidencial con carácter permanente denominada “Comité de Comercio Exterior”, la cual tiene por objeto principal formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional.
Facultades ministeriales. El Ministro con competencia en materia de Finanzas podrá ordenar la publicación del Arancel de Aduanas, previamente aprobado por el Presidente de la República. La reforma de la LOA de 2014 le elimina al Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas la facultad de dictar el Arancel de Aduanas. Ahora, el Decreto le permite al Ministro con competencia en materia de Finanzas ordenar su publicación, previa aprobación de Presidente.
Reducción del plazo para la aplicación, modificación o eliminación de impuestos, tasas, recargos y demás cantidades. Cuando el Ejecutivo Nacional no fije el plazo para el establecimiento, modificación o eliminación de impuestos, tasas, recargos u otras cantidades, los mismos serán aplicables vencidos los 15 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. La LOA del 2014 establecía un plazo de 60 días luego de su publicación en la Gaceta Oficial.
Sustitución de la medida de valor para el cálculo de servicios aduaneros, impuestos o gravámenes aduaneros y multas. Se reemplaza el uso de UTs por el equivalente del tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central.
Almacenes aduaneros (in bond). Según el Decreto, las normas reglamentarias que regulan los almacenes aduaneros (in bond) estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, lo cual deberá realizar en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto; es decir, antes del 20 de agosto de 2020.
Vigencia. El Decreto entró en vigencia transcurridos 20 días continuos contados a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial; es decir, el 19 de febrero de 2020.
2. Decreto Presidencial que reforma el Decreto de Arancel de Aduanas en Venezuela
El Decreto Presidencial No. 4.111 del 5 de febrero de 2020 (el «Decreto No. 4111»)3 dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.647 del 30 de diciembre de 20164 mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, que establece, entre otros aspectos, el régimen legal de las mercancías y adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM) («Decreto Reformado»).
Las principales modificaciones al Decreto Reformado son las siguientes:
Codificación del régimen legal aplicable a la importación y exportación.
El Decreto modifica el artículo 21 del Decreto Reformado, que establece los regímenes legales aplicables a la importación, exportación y tránsito de mercancías, eliminando el régimen legal 21 referente a la constancia de registro del reglamento técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
En este sentido, el artículo 21 queda ajustado a solo 20 regímenes legales resumidos a continuación:
- Importación o Exportación (i) prohibida; y (ii) reservada al Ejecutivo Nacional.
- Permisos sanitarios del Ministerio con competencia en materia de salud; agricultura; pesca y acuicultura.
- Permisos emitidos por los Ministerios con competencia en materia de industrias; ambiente; petróleo y minería; alimentación; ciencia, tecnología e innovación; energía eléctrica; y defensa.
- Certificado sanitario del país de origen.
- Licencias de Importación administrada por el Ministerio competencia en materia de alimentación, industrias; y comercio.
- Registros sanitarios expedidos por los Ministerios con competencia en materia de salud y agricultura.
- Certificado del Proceso Kimberley.
- Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o Registro de Reglamento Técnico administrado por el SENCAMER.
Modificación columnas 5 y 6 del Apéndice I del Arancel de Aduanas
El Decreto No. 4.111 modifica el artículo 37 del Decreto Reformado, que se refiere al universo de mercancías objeto de comercio.
Específicamente, el Decreto No. 4111 modifica únicamente las columnas (5) y (6) del artículo 37 del Decreto Reformado, las cuales se encuentran en el Apéndice I del Decreto No. 4.111.
Aplicación temporal de Régimen Legal 14
El Decreto No. 4.111 establece que el Régimen Legal 14 “Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación” indicado en la columna (6) de exportación del Apéndice I, aplicará temporalmente a las subpartidas indicadas abajo, hasta que el Ministerio con competencia en materia de Alimentación informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) la supresión de dicho régimen legal5. 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.00.10, 1001.99.00.90, 1006.20.10.00, 1006.20.20.00, 1006.40.00.00, 1101.00.10.10, 1101.00.10.20, 1101.00.10.90, 1102.20.00.00, 1102.90.00.10, 1902.11.00.00, 1902.19.00.00, 1902.20.00.00, 1902.30.00.00, 2309.10.00.00, 2309.90.10.00, 2309.90.20.00, 2309.90.30.00, 2309.90.40.00, 2309.90.50.00, 2309.90.60.00, 2309.90.90.10, 2309.90.90.20, 2309.90.90.30 y 2309.90.90.90.
Suspensión de la exigibilidad de Regímenes Legales
El Decreto No. 4.111 suspendió hasta el 5 de abril de 20206, la exigibilidad de las Regímenes Legales designados a las mercancías que no se encontraban afectadas por los mismos en el artículo 37 del Decreto Reformado, y que fueron modificados en el Decreto No. 4.111.
Vigencia
El Decreto entró en vigencia el 10 de febrero de 2020.
Referencias:
1 Sin entrar en un debate sobre la constitucionalidad del Decreto, es importante señalar que el mismo ha sido aplicado por las autoridades; tal como el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias ha autorizado la aplicación de los actos de la Asamblea Nacional Constituyente.
2 Es necesario que el Presidente modifique el vetusto Reglamento General de la LOA, no solo para aclarar y desarrollar diversos puntos importantes del Decreto y de la reforma de la LOA realizada a finales del 2014, sino para actualizarlo a las nuevas realidades del país.
3 Decreto presidencial No. 4.111 (Gaceta Oficial No. 6.510 del 5 de febrero de 2020).
4 (Gaceta Oficial No. 6.281 del 30 de diciembre de 2016).
5 Dichas subpartidas ya se encontraban sujetas al Régimen Legal 14 antes de esta reforma.
6 El Decreto suspendió dichos Regímenes Legales por 60 días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (i.e. 5 de febrero de 2020).