SST y el COVID-19. Normativa en Venezuela

En este Law By Experts, nos escribe el Abg. José Manuel Gimón, quien nos resalta los aspectos más importantes de la “normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19)” y la “Providencia administrativa del INPSASEL, con el propósito de establecer los criterios para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del Riesgo Biológico por exposición al virus SARS-COV2 (COVID19)”.

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Implementación del Estado de Alarma

El día 13 de marzo del presente año, todos los venezolanos, fuimos sorprendidos cuando en el contenido del Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.515, el Ejecutivo Nacional decidió implementar un Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional con ocasión de la declaratoria previa por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Pandemia producto de la aparición del virus SARS-CoV-2.

Cuando me refiero a que fuimos sorprendidos por dicha situación, no me refiero únicamente al hecho que tuvimos que inicialmente abandonar nuestras oficinas ese día viernes 13 del mes de marzo, para en algunos casos no volver, sino que a partir de dicha fecha tanto nuestra dinámica de vida como la del resto de los venezolanos cambio de forma importante, lo cual aunado a la importante crisis económica y social presente en el país, trajo como consecuencia el implementar una serie de cambios no sólo en lo laboral sino que de forma importante en los aspectos personales de los venezolanos.

Estos cambios, muchos relacionados directamente con el contenido del Decreto antes mencionado, trajeron como consecuencia directa que los particulares y las organizaciones, implementáramos una serie de medidas de forma de procurar el mayor estado de salud posible para nuestros familiares y colaboradores, al tomar medidas para reducir la exposición el contagio al virus SARS-CoV-2.

Medidas Tomadas

Dentro de los cambios más resaltantes implementados dentro de las organizaciones, encontramos que muchas debieron cerrar sus sedes físicas de forma temporal, para implementar esquemas de trabajo tan novedosos para el venezolano como lo es la modalidad del trabajo a distancia o en algunos casos semipresencial.

Sin embargo, las organizaciones y los particulares procedimos en un principio a implementar y acatar las obligaciones contenidas en el Decreto antes mencionado, como el uso de la mascarilla en espacios públicos, el distanciamiento social; así como el quedarnos en casa si las actividades que desarrollábamos no se encontraban dentro de los sectores autorizados a laborar.

Estas obligaciones, si bien se encontraban en la misma línea de las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los distintos Estados que tenían un poco más de experiencia en cuanto al manejo del SARS-CoV-2, en algunos casos como el de las organizaciones que se encontraban obligadas a laborar de forma continua, no fueron suficientes para garantizar condiciones de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo para sus colaboradores.

Esta situación llevó a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consultorías Jurídicas, Departamentos de Recursos Humanos y las distintas Gerencias de las organizaciones obligadas a laborar, a implementar en muchos casos una serie de medidas con el fin de complementar las obligaciones en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo, establecidas en el contenido del Decreto de Alarma antes mencionado y reducir el riesgo de contagio de sus colaboradores.

En muchos casos, si bien las medidas implementadas por las organizaciones y los particulares, no eran contrarías al contenido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, al no existir un pronunciamiento, norma técnica o en su defecto una guía técnica en relación al manejo del riesgo biológico asociado al SARS-CoV- 2 de parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, generó una sensación de incertidumbre que puso a las mismas en una suerte de limbo legal.

Resolución N°090. Normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19)

Dicha incertidumbre en cuanto a las obligaciones inherentes a las organizaciones en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, fue aclarada de forma parcial entrado el mes de junio del presente año, cuando el Ministerio para el Poder Popular para la Salud en su Resolución Nro. 090, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro: 450.447, estableció en su contenido, una particulares y las organizaciones, tanto públicas como privadas, que de alguna manera trajo como consecuencia una afectación importante para la Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo vigente para la fecha en las organizaciones.

Gestión de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo

Como consecuencia de dicha Resolución y la afectación de la misma a la Gestión de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo de las organizaciones, surgió la necesidad de una actualización, por lo que procedimos a modificarla inicialmente en algunas organizaciones tomando medidas extremas como lo fue la implementación del trabajo a distancia o en el caso de aquellas organizaciones cuyas actividades por el sector que ocupaban se continuaba realizando de forma presencial, se modificaron documentales tan importantes como el Contrato de Trabajo, Descripciones de Cargo, Constancia de Entrega de Equipos de Protección Personal y Notificación de Principios para la Prevención de Condiciones Inseguras e Insalubres y en algunos llegando incluso a modificar sin una base legal cierta el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo con el fin de dar cumplimiento a la mencionada Resolución Nro. 090 del Ministerio para el Poder Popular para la Salud y garantizar condiciones  de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo suficientes para desarrollar sus actividades con el menor riesgo de contagio y exposición para los colaboradores.

Estos cambios tan importantes afectaron de forma directa el contenido del Programa de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo de las organizaciones, el cual como sabemos se elabora anualmente de conformidad a lo establecido en el contenido de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), afectando su validez y vigencia, ya que si bien algunas organizaciones contemplaban algún tipo de Riesgo Biológico dentro de su proceso productivo, bien de forma directa o indirecta, no es menos cierto que el SARS-CoV-2 era un virus completamente nuevo y desconocido para la fecha por parte de los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo de las organizaciones por lo que se hacía necesario su modificación.

Sin embargo, no contaban los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con un lineamiento claro en cuanto a la manera correcta de implementar dichos cambios en el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo sin comprometer su validez y legalidad, ya que ni la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y mucho menos el contenido de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) contemplaban un procedimiento claro para su revisión y adaptación a las nuevas condiciones derivadas de la exposición al SARS-CoV-2, distinto al procedimiento para su elaboración.

Providencia Administrativa del INPSASEL N° 060

No es sino hasta el pasado 23 de agosto del año en curso, cuando el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, rompe el silencio y por vía de la Providencia Administrativa Nro 060, su Presidente viene a establecer los criterios para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19, estableciendo incluso la creación de una Comisión Científico-Técnico para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19.

Comisión Técnico-Científica

Esta Comisión Técnico-Científica para dictaminar la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19, se encuentra conformada principalmente por figuras de alto rango pertenecientes a la sede principal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ubicado en la ciudad de Caracas, medida está que de alguna forma viene a centralizar el procedimiento de certificación y acreditación de los mencionados programas en la sede antes señalada del Instituto.

Resalta el hecho que dicho Programa de Bioseguridad, es una figura nueva que no está claro si forma o no parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo como es el caso de los Programas de Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Turismo Social, siendo la única referencia que pudiera darnos luces en cuanto a dicho particular el hecho que dentro de los criterios considerados por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en particular en el referido a los Criterios Metodológicos, se menciona como referencia para la elaboración de los Programas de Bioseguridad el contenido y la metodología sugerida en la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Participación de las Gerencias de SST dentro del proceso de Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad

Es importante mencionar que nada se dice en cuanto a la participación de las Gerencias de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del proceso de Certificación y  Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19, pero presumimos que será ante dichas sedes que deberán dirigirse las organizaciones para presentar sus Programas de Bioseguridad, para solicitar su aprobación. Esta situación podría traer un retraso importante para las organizaciones al momento de solicitar la Certificación y acreditación, toda vez que nada se dice en relación al tiempo que le toma a la Comisión técnico-científica para dictaminar la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19.

Acreditación de los Programas de Bioseguridad

Esta situación genera cierta preocupación dentro de las organizaciones ya que la única referencia previa con la que contamos en relación a la Certificación y Acreditación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la establecida en el contenido de la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01- 2008), la cual requería para su aprobación de la revisión previa por parte de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, revisión y acreditación, la cual no ha sido implementada de forma correcta hasta la fecha.

Así mismo, llama la atención el hecho que la acreditación de los Programas de Bioseguridad, deba contar con la firma de los miembros de la Comisión Científico- Técnico designada por dicho proceso la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas.

Resulta importante mencionar que la Providencia Administrativa Nro 060, viene a establecer los criterios para la Certificación y Acreditación de Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del COVID-19, dentro de los que podemos mencionar: Criterios de Orden Político-Legal, Criterios de Orden Económico-Social, Criterios de Orden Científico-Técnico, Criterios de Presencia o no de Conflictos de Intereses; y, Otros Sobrevenidos o de otra índole a que hubiere lugar. Dichos criterios de alguna forma son novedosos para el área de seguridad de las organizaciones por su denominación más que por su contenido, salvo el caso del criterio para la Certificación y Acreditación de Orden Político-Legal en donde si bien se hace referencia a la normativa aplicable en el presente caso, nada se dice en cuanto a las sanciones y multas por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Providencia objeto de estudio.

De igual forma, llama particularmente la atención el hecho que dentro de la descripción que se hace en el contenido del artículo 7 de la Providencia objeto de estudio, en particular en el contenido del literal “E”, se menciona el articulado referido a la certificación y acreditación de los profesionales e instituciones oferentes de servicios de seguridad y salud, eximiéndolos de la misma con ocasión de la pandemia. Es importante que entendamos que si bien la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece en su articulado la obligatoriedad para los profesionales y organizaciones que presten servicios de Seguridad y Salud de proceder a su registro y acreditación, registro este que forma parte del listado de chequeo implementado en las organizaciones en las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no es menos cierto que al no exigir su registro con ocasión de la Pandemia, abriría la posibilidad de que miembros del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo que no cuenten con el mismo, pudieran participar en la elaboración de Programa de Bioseguridad sin que comprometa su validez ni mucho menos la legalidad del Servicio del que forman parte.

Por otra parte, en el contenido del artículo 9 de la Providencia Administrativa Nro 060, en particular en el contenido del literal “E”, se menciona como para la elaboración de los Programas de Bioseguridad se debe tomar como referencia lo establecido en el contenido de la Norma Técnica para la Elaboración de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), la cual contempla incluso la participación de los colaboradores de la organización en su creación y aprobación.

En cuanto a la vigencia de los Programas de Bioseguridad, en caso de ser aprobados, será de doce meses, vigencia esta que comparte con los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo que estableció en su oportunidad la Norma Técnica para la Elaboración de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).

Finalmente resulta importante mencionar que a la fecha las distintas Gerencias de Seguridad y Salud de los Trabajadores han incluido la solicitud de los Programas de Bioseguridad para la Prevención y Control del Covid-19; así como ciertas obligaciones contenidas en la Resolución Nro. 090, del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, con el fin de garantizar condiciones de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo acordes para sus colaboradores, las cuales si bien pudieran no ser de obligatorio cumplimiento para las organizaciones al no estar debidamente publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, como es el caso de la Providencia Administrativa Nro 060 del Instituto Nacional  de   Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no es menos cierto que la elaboración de Programas de Bioseguridad y su implementación colocarían en caso de un eventual procedimiento judicial o administrativo a la organización en un escenario favorable para la misma.

Resolución N°090. Normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (covid-19)

Providencia Administrativa del INPSASEL N° 060

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