De los Decretos-Leyes a los Decretos por la emergencia

Juan M. Rodrigues

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Desde el 14 de enero de 2014 han sido dictados 4 decretos de emergencia económica, permitiendo al ejecutivo dictar medidas en número muy amplio de materias.

El 14 de enero de 2016 fue publicado en Gaceta Oficial el primer Decreto de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un período de 60 días continuos. Desde aquella fecha, 4 han sido los Decretos que han sido dictados por el presidente de la República, la historia en torno a la implementación de cada uno de ellos es bastante conocida, y los análisis constitucionales de estos van más allá del objeto de análisis de este artículo.

No obstante, pasaremos a destacar algunos aspectos fundamentales de cada uno de estos Decretos:

  1. Decreto N° 2.184 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.214 del 14 de enero de 2016: este instrumento tuvo una duración de 60 días continuos, que fueron prorrogados, por el mismo período, mediante Decreto N° 2.270, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.219 del 11 de marzo de 2016.

Entre los aspectos más resaltantes de este Decreto destacamos las siguientes:

  1. Asignación de los recursos excedentes del ejercicio anterior, a las misiones sociales.
  2. Autorizar al ejecutivo a dispensar trámites y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, para la suscripción de contratos de interés público.
  3. Asegurar todas las “medidas necesarias” para garantizar el acceso de la población a los alimentos, pudiendo el ejecutivo “requerir” de las empresas públicas y privadas los medios de transporte, los canales de distribución, centros de distribución y cualquier otro establecimiento que sean necesarios para garantizar el abastecimiento de la población.
  • Decreto N° 2.323 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 del 13 de mayo de 2016: este instrumento tuvo una duración de 60 días continuos, y entre sus considerandos se hace referencia a un sector político y a las circunstancias climatológicas como principales causantes de la crisis económica que vive el país. Ahora bien, a través de ese Decreto el Presidente de la República podía:
  1. Realizar, con aprobación del Consejo de Ministros, las erogaciones necesarias con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento, no previstas en el presupuesto.
  2. Suscribir contratos de interés público, sin la necesidad de someterlos a consideración de los otros poderes públicos, con la finalidad de obtener recursos económicos, aprovechamiento de recursos naturales y otras áreas de interés para el desarrollo nacional.
  3. Intervenir en los procesos de producción, distribución y venta de alimentos.
  4. Implementar todas las medidas necesarias para proteger el sistema eléctrico nacional.
  5. Adoptar, a través de la coordinación entre el Ministerio con competencia en materia de Banca, Finanzas y el Banco Central de Venezuela, medidas que limitarán los montos máximos de ingresos y egreso de moneda venezolana de curso legal.
  • Decreto N° 2.452 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.256 del 13 de septiembre de 2016: nuevamente se declara el estado de emergencia económica en todo el país por 60 días continuos, prorrogado por igual período mediante Decreto N° 2.548 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.272 del 14 de noviembre de 2016 . En líneas generales, este decreto mantiene (renueva) las facultades que han sido establecida en los anteriores, es decir, control sobre la producción, distribución y venta de alimentos, asignación de recursos adicionales y suscripción de contratos públicos.
  • Decreto N° 2.667 publicado en Gaceta Oficial N° 41.074 de fecha 13 de enero de 2017: actualmente es el que se encuentra vigente, y se mantienen prácticamente las mismas facultades que todos sus predecesores, sin embargo, destaca la incorporación de la facultad del Ejecutivo de aumentar la Unidad Tributaria y el diseño de nuevos mecanismos cambiarios.

Con estos Decretos, el ejecutivo pudo asignar recursos adicionales a diversos fines, de hecho la mayoría de las medidas tomadas por el ejecutivo bajo “la emergencia” estuvieron dirigidos a esta materia, todos ellos sin la debida autorización del parlamento nacional; decretar medidas de control sobre la distribución de productos elaborados por empresas pertenecientes a sectores claves; decretar días no laborables para la administración pública, con la finalidad de contribuir al ahorro energético. A través de ellos, se creó la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, bajo la cual se han tomado una gran cantidad de medidas referentes al abastecimiento de alimentos; igualmente destaca la creación de varias empresas públicas y la toma de medidas en el área minera.

Como puede observarse, todos los decretos – y sus prórrogas – han tenido la finalidad de permitir al ejecutivo dictar medidas en número muy amplio de materias, muchas de las cuales son de estricta reserva legal y otras que requieren de autorización expresa de la Asamblea Nacional.

En definitiva, desde el 14 de enero de 2016, Venezuela se encuentra en un Estado de Excepción y emergencia Económica, cuestión que hace dudar sobre la legitimidad y fundamento del mismo, ya que esta institución tiene un carácter extraordinario y está sometido a estrictos controles constitucionales que, hasta ahora, han sido obviados.

Finalmente, y con fundamento en lo hasta ahora señalado, la eficacia de todas estas medidas deberá ser evaluada a la luz de las cifras económicas oficiales que, hasta la fecha, no han sido publicadas.

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